La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2025, Expediente 1797/2020, Sentencia 328/2025, fija que «cualquier modificación contractual, especialmente una reducción del importe de la indemnización, debe ser objeto de una aceptación expresa por parte del asegurado. Ni el silencio ni la inacción pueden considerarse una aceptación, particularmente cuando no se demuestre que el asegurado haya tenido conocimiento de las modificaciones introducidas».
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