La Dirección General de Tráfico (DGT) ha emitido un comunicado en relación con la Ley 5/2025 de 24 de julio, que modifica el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Mientras se tramita la regulación correspondiente, no será aplicable la obligación previa de inscribir los vehículos de movilidad personal hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo. Por tanto, no será exigible la obligación de aseguramiento de los considerados vehículos personales ligeros a efectos de la disposición adicional primera de la Ley 5/2025 hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo, y pueda realizarse su inscripción. No obstante, se recuerda que según la Ley 5/2025 aquellos vehículos de movilidad personal con un peso superior a 25 kg y velocidad superior a 14 km/h, deberán estar asegurados sin necesidad de inscripción previa en el registro de vehículos. El periodo transitorio para su aseguramiento finalizará el 26 de enero de 2026 (disposición transitoria de la Ley 5/2025).
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