Derecho al olvido oncológico en los seguros y contratos de consumo

Es el derecho al olvido de los pacientes de patologías oncológicas una vez transcurrido un determinado período de tiempo desde la finalización del tratamiento sin recaída.

Según la resolución del Parlamento Europeo el plazo es de diez años como máximo desde el momento de superación de un cáncer y, para personas que lo superaron siendo menores, a los cinco desde la mayoría de edad.

En España se establecido en 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

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