Medidas que afectan a los contratos de viajes combinados según Real Decreto-ley 11/2020

En el caso de contratos de viajes combinados, el consumidor o usuario podrá optar por solicitar el reembolso (siempre que los proveedores de la empresa organizadora o, en su caso, minorista, hubieran reembolsado a éstos el importe de los servicios no prestados) o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.

+ INFO:  Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo