¿Qué es lo que ocurre si al volver de vacaciones tenemos la vivienda ocupada?

La ley 5/2018 de 11 de junio establece un procedimiento ágil para recuperar la vivienda. Primero, la policía recabará en el atestado todas las pruebas que acrediten que la vivienda es la residencia legal del titular, ya sea el propietario o los inquilinos. Aunque se aconseja actuar lo antes posible para poder aportar el mayor número de pruebas, el mito de que se debe avisar a la policía en las primeras 48 horas para no perder la posibilidad de echar a los ocupantes es falso. La ley amparará a los propietarios igual si se avisa más tarde.

+ INFO: ADN del seguro